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Avance Democrático y Orden Constitucional (nuevo: enlaces a referencias)

Escribe Fernando Bárcena en el Nuevo Diario (¿Es un golpe benévolo el de Honduras?)

No hay democracia sin sujeto histórico progresivo. Obviamente, el profesor Hopmann profesa, con relación a la democracia, una ideología conservadora, puramente conceptual, y al margen del caso concreto del golpe en Honduras, se desorienta jurídicamente ante la más mínima posibilidad teórica de transformación progresiva del sistema imperante por la acción directa de la población. Todas las libertades democráticas formales, el voto popular, el voto de la mujer, la jornada laboral de ocho horas, el derecho a organización sindical, la igualdad racial, la libertad de religión, la autodeterminación de las naciones coloniales, etc., se han conseguido en las calles, violentando “las reglas establecidas y el debido proceso” impuesto hasta ese momento.

El autor se queda en lo superficial y fenomenológico, y por tanto cae en falacias.

Comenzando en los EE.UU., pero igual en Canadá y la mayoría de los Estados de la Unión Europea, en ninguno se rompió el orden constitucional para establecer los derechos que él menciona. Al contrario -vaya el famoso discurso I have a dream- los movimientos sindicales, del voto e igualdad femenina, de los derechos civiles y la participación ciudadana, recogieron mucho de su fuerza precisamente por referirse a los postulados constitucionales implícitos y explícitos, apuntando a las brechas y discrepancias entre éstos y la práctica política, incluyendo legislación de menor rango y decretos ejecutivos.

Los países de América Latina en lo general y de América Central en particular acumulan docenas de rompimientos respectivamente sustituciones bruscas de constituciones sin que se hayan establecidos los evocados derechos con nivel ni cerca a comparable. 

De hecho hay hasta muy pocos ejemplos en los cuales las transiciones de poder como resultado de revoluciones se hubiese implementado sin a la par implementar mecanismos de transición legal de un sistema al otro. Así en Gran Bretaña desde de la Glorious Revolution -y aún ésta respaldada por el Long Parliament- no hubo rompimiento del orden constitutivo -no hay constitución- hasta nuestros días, tampoco en los EE.UU. desde su fundación, no obstante hoy cuentan con derechos que según el autor puedan obtenerse solamente rompiendo el orden constitucional.

En Francia se rompió el orden constitucional no hasta el golpe de estado por el Comité de Salvación pública, con consecuencias conocidas, así como después por el golpe de estado de Napoleón, que tampoco trajo avances muy democráticos. Todas las demás transiciones después se encaminó en el marco de la institucionalidad anterior, incluyendo los resultados de las Revoluciones de 1830 y 1848 y del colapso del Imperio de Napoleon III. El intento del rompimiento constitucional por la Comune 1871 más bien termina en un baño de sangre y una derrota con consecuencias por largo tiempo para la clase obrera francesa.

Basándose en ésta experiencia la socialdemocracia de Europa Occidental opta por el camino de llegar al cambio a través de la institucionalidad existente, sin que sus alas más izquierdas o los sindicatos por ésta razón hubiesen renunciado al derecho de difundir sus convicciones, al derecho de organizarse y de manifestarse en la calle y al fin al derecho a la huelga. En este sentido el fin de las monarquías europeas, ya todas incluyendo la rusa basadas en constituciones, se implementa por medio de renuncias y traspasos de mando. Solo en Alemania y Rusia hay intentos de romper la secuencia legal, donde en Alemania fracasan los conatos de insurrección, debilitando y no fortaleciendo a la democracia y asi abriendo el camino para el fascismo de Hitler.

El Golpe de Estado de Lenín y Trotzki contra la Duma Constituante electa solo en términos de poder parece exitoso, puesto que en nombre de la vanguardia se continua con un régimen autocrático por 70 años más -y millones masacrados en nombre del progreso-, pero sin muchos de los derechos, en particular para organizarse en defensa propia, a los que alude el autor. Ni quiera en la Rusia post-comunista de hoy, de países como China, Cuba o Vietnam ni hablar, hay una plena vigencia de estos derechos civiles, tal como se lo considera normal en países que no rompieron su respectivo orden constitucional ni en siglos.

Es entonces una falacia fatal propagar la idea que solamente rompiendo los derechos ya establecidos en forma constitucional hayan avances democráticas, una observación profética en su momento de Rosa Luxemburgo al criticar el golpe de estado de Lenín. La historia misma ha decidido la controversia entre ambos. Estamos sobre el tiempo para tomar nota.

PS: yo no comparto necesariamente el contenido de las páginas enlazadas, sin embargo me pareció oportuno dar algunos puntos de partida para lectores, quienes no -como yo naturalmente- están tan familiarizados con la historia europea.

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